REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 05 de Junio de 2025
Exp.:3747
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 5951
En fecha 05 de marzo de 2025 , el Abogado Daniel Helden Caldera, titular de la cédula de identidad V- 17.517.271 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 142.144, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YARACUY 3R, C.A, representación que se otorgó mediante documento poder ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello N° 43, tomo 94 marcado como anexo “A”; e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo de fecha 07 de enero del año 2000, N° 29 tomo 1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306701966, con domicilio fiscal Cr Nacional Morón-Tucacas, Local Galpón N°1, Sector Morón Puerto Cabello del Estado Carabobo; contra los Actos Administrativos N° 2024-11-000001554 de fecha 27 de noviembre de 2024 y el acto N° 2025-01-0000049 de fecha 17 de enero de 2025 emanadas de la Dirección de Catastro de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 10 de marzo de 2025, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3747 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se le solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 05 de mayo de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, dirigida al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la recurrente, debidamente firmada y sellada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, se deja constancia que, con respecto a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la medida cautelar de suspensión de efectos, este tribunal se pronunciara por auto. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio autónomo Juan José Mora del estado Carabobo, con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República, se le conceden los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Se le conceden un (01) día de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria municipal no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (05) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2025). Año 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3747
JAHG/ob/lm
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