-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos MARIA ROSA GRIMALDI MEDINA Y HECTOR ANTONIO MENDEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.103.200, Y V-9.825.879, respectivamente y ambos de este domicilio
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el registro civil de la parroquia Yagua, del municipio Guacara del estado Ca.....