REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YINI CAROLINA SÁNCHEZ MIJARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.778.184.
ABOGADO
ASISTENTE: DEOLINDA MARUJA FERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.564.
DEMANDADO: JEAN CARLOS GONZÁLEZ BENÍTEZvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-16.897.603.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE. 10.426.-
Se recibió escrito de solicitud de Divorcio proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Enfecha 27 de enero de 2023 se le dio entrada a la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana YINI CAROLINA SÁNCHEZ MIJARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.778.184, asistida por la Abogada DEOLINDA MARUJA FERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.564.
En fecha 30 de enero de 2023 se admitió la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTOinterpuesta, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la notificación del ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ BENÍTEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.897.603 domiciliado en Montevideo Uruguay, teléfono +59892304564, correo electrónico: gonzalezjean16@gmail.com.
En fecha 28 de febrero de 2023 compareció la ciudadanaYini Carolina Sánchez asistida por la abogada Deolinda Fernández antes identificaday ratificó la solicitud de divorcio.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2023 el Tribunal fijó oportunidad para realizar la notificación telemática al cónyuge no actuante ciudadano Jean Carlos González.
En fecha 07 de marzo de 2023 el Tribunal deja constancia que realizó la notificación virtual por videollamada al ciudadano Jean Carlos González, quien se identificó con su cédula de identidad y ratificó la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de marzo de 2023 el Alguacil del Tribunal consignó acuse de recibo de la boleta librada a la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Octava del estado Carabobo.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
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Alega lasolicitante quecontrajo matrimonio civil el día 14 de agosto de 2009 con el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.897.603, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 359, tomo II, año 2009 inserta en autos.
Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en: Comunidad Simón Bolívar, Calle Sucre, casa N° 47, Municipio Naguanagua estado Carabobo.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Quelos primeros años de matrimonio se desenvolvió en un ambiente armonioso, pero luego ya la convivencia se hizo imposible por lo cual se separaron en enero de 2018 comenzando la separación de hecho la cual se ha mantenido ininterrumpida hasta la fecha sin reconciliación posible. Por lo que solicita ante este Tribunal la Disolución Conyugal con fundamento en la Sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2017.
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Al respecto del divorcio este juzgadora observa que se ha dicho en reiteradas oportunidades que el mismo atenta contra la estabilidad de la familia constituida por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del matrimonio del vínculo conyugal.
En ese sentido, sin temor a equívocos puede asegurarse que atenta más contra la familia una separación de la pareja, como consecuencia de una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones, sin canalizarse jurídicamente, a la que terminan acostumbrándose a sus miembros; que el divorcio, como un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se reflejan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto reciproco entre sus integrantes, de tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia.
El matrimonio solo puede ser entendido como instituciones que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de la libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente por interpretación lógica nadie puede estas obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos como consecuencia de su libre consentimiento la vida en común, entendida esta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y, de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal.
Por lo tanto, manifiesta formalmente la solicitud de divorcio ante los Tribunales en base a los hechos que constituyen una reiterada y seria manifestación en el tiempo de disolver la unión matrimonial, como es la separación de hecho, contemplada como causal de divorcio en el artículo 185del Código ante los hechos alegados, y aunados a lo establecido en sentencia de la sala constitucional con carácter vinculante, que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del código civil y establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandas y o solicitas el divorcio por la causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, y cumplidos todos los extremos de ley, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR el DIVORCIO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos:YINI CAROLINA SÁNCHEZ MIJARES y JEAN CARLOS GONZÁLEZ BENÍTEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.778.184 y V-16.897.603 respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanaguadel estado Carabobosegún acta N° 359, tomo II, año 2009.
Particípese a la Oficina de Registro Civil respectiva así como al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a loscuatro(04) días del mes de Abril de 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MENDEZ
Exp. 10.426.-
YB/ar
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