REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de abril de 2023
212° y 164°
DEMANDANTE: CELIA MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE MARTIN
APODERADA JUDICIAL: ABG. NELLY FIGUEIRA ESCALONA
DEMANDADO: MANUEL MARTIN RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.321
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 19 de enero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana CELIA MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.105.111, número de teléfono: 0034630078782, correo electrónico: celimar02@hotmail.com, domiciliada en la Calle Chasna, Residencias Isis, 5 Piso, Apartamento 1l, Costa del Silencio Arona Santa Cruz de Tenerife España, mediante apoderada judicial abogada NELLY FIGUEIRA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 165.253, número de teléfono: 0414-7645494, correo electrónico: nellyfigueirasol@hotmail.com, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría de Granadilla de Abona - Tenerife, en fecha 03 de noviembre de 2022, inserto bajo el N° 674 de su protocolo, todo ello con arreglo al Artículo 207 del Reglamento Notarial, debidamente apostillado bajo el N° N8002/2022/007537. Alegó la apoderada judicial de la ciudadana CELIA MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE MARTIN, antes identificada, que su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.097.143, número de teléfono: 0414-3418837, correo electrónico: trasvica1@hotmail.com, domiciliado en la Urbanización Prebol, Calle 134, Residencias Giorgina PH, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de enero de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 21, Folio 21, Año 1998, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prebol, Calle 134, Residencias Giorgina Ph, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon un hijo llamado: JOEL MANUEL MARTIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.365.545, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 22 de noviembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 20 de enero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 25 de enero de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación del ciudadano MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, antes identificado, parte demandada.
En fecha 31 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada NELLY FIGUEIRA ESCALONA, actuando en su carácter de autos, antes identificada, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 03 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación librada al ciudadano MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, antes identificado, parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 08 de marzo de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 21, Folio 21, Año 1998, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Prebol, Calle 134, Residencias Giorgina Ph, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon un hijo llamado: JOEL MANUEL MARTIN GUTIERREZ, antes identificado, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 22 de noviembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CELIA MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ DE MARTIN y MANUEL MARTIN RODRIGUEZ, antes identificados, contraído en fecha 22 de enero de 1998, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 21, Folio 21, Año 1998, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto al hijo procreado durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que el mismo a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.321
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