Cabe observar y establecer que no obstante los criterios explanados, el Tribunal lo que ha tomado en cuenta a fin de ponderar los honorarios reclamados ha sido el trabajo realizado, partiendo del hecho cierto de que no necesariamente el abogado tiene que ganar el juicio para poder reclamar el provento de su trabajo, toda vez que el trabajo se hizo independientemente de los resultados obtenidos, así como que también la fallida tenía derecho constitucional a defenderse. Es importante dejar constancia, por ser atinente a los honorarios reclamados, que tampoco puede Un abogado que de paso no es de la quiebra pretender que se le asignen sumas exageradas por concepto de honorarios, en detrimento de la masa de acreedores tanto de quirografarios como privilegiados; donde todos ellos, ven mermar sus derechos por el hecho mismo de la situación especial de lo que es una fallida; por lo que, si bien es cierto, esta Sentenciadora, modificó la suma sugerida por la Junta de Acreedores y.....