PRESUNTO AGRAVIADO: ALI SEGUNDO PARRA SANCHEZ

PRESUNTO AGRAVIANTE: HIDROLÓGICA DEL CENTRO HIDROCENTRO

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)

EXPEDIENTE: 51.985


En fecha 19 de enero de 2006, el ciudadano ALI SEGUNDO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.950.710, de este domicilio, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses; interpusieron Acción de Amparo Constitucional en los términos siguientes :
“omissis ...Este caso no se trata de un simple corte de agua, ni de dinero , el hecho de quitarme el suministro a mi núcleo familiar para entregárselo a otro, aprovechándose del mismo y mi desvalia, es muestra clara de Discriminación. Muy respetuosamente pido disculpas por la forma como argumento este escrito, no tengo la experiencia, pero si, la imperiosa necesidad de que restablezcan los derechos a mi familia a gozar del vital liquido y es por ello que acudo a usted, ciudadano Juez Primero Civil, para que obligue por orden judicial a la compañía Hidrológica del Centro, HIDROCENTRO, a reponer el servicio de agua, que se encontraba conectado a mi predio, mientras se tramitan los documentos correspondientes para la regularización del servicio....

El Tribunal actuando en Sede Constitucional, por auto de fecha 23 de enero de 2006, determinó que el escrito de Acción de Amparo no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, en lo que respeta al ordinal 3°, debido a que no señala datos de la residencia, lugar y domicilio del agraviante, indicación de las circunstancias de localización, indicar a quien deberá citarse siendo insuficiente el señalamiento; en consecuencia, se dió la orden de Subsanación a la parte Accionante, previniéndole para que el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, después de practicada su notificación, corrigiera las omisiones señaladas so pena de declarar inadmisible la acción propuesta.

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de Amparo será declarada inadmisible”. (subrayado Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos con los extremos de la norma anteriormente transcrita, se observa que la parte Presunta Agraviada hasta la presente fecha no cumplió en corregir el defecto u omisión, tal como le fué ordenado, razón por la cual, se concluye, que la presente Acción de Amparo no reune los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia se declara INADMISIBLE, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ALI SEGUNDO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.950.710, de este domicilio, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, contra la empresa Hidrológica del Centro, HIDROCENTRO, observándose que el Accionante no identifica suficientemente a su presunto Agraviante, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006): Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDAS HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDAS HERRERA

Expediente Nro. 51.985
Labr.-




















LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.985 contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano ALI SEGUNDO PARRA SANCHEZ, contra la empresa Hidrológica del Centro, HIDROCENTRO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006): 195° de la Independencia y 146° de la Federación
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.