REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 03 de febrero de 2006
195º y 146º

Vista la Denuncia de Fraude Procesal realizada por el abogado FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.083.781, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.192, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO TIMAURE GARCIA, plenamente identificado en autos, quien representa a la parte demandada en esta Causa; revisados como fueron los instrumentos acompañados y dada la gravedad de la denuncia que atañe al Orden Publico, y por cuanto la Conducta Procesal de los comitentes de un Fraude es Dolosa, conducta que se requiere determinar en esta Causa, se ordena aperturar la incidencia prevista en el Código de Procedimiento Civil y Así Se Declara.
Con relación a las medidas Cautelares se analizan los instrumentos acompañados y se aprecian por tratarse de Documentos públicos que merecen plena fe a esta Juzgadora, la cual unido con los instrumentos privados acompañados, ambas constituyen pruebas para hacer presumir el daño patrimonial que le causaría a la parte demandada en este Juicio por la utilización de los elementos dolosos denunciados, (hasta prueba en contrario) en virtud de lo cual se estiman procedentes y se ordena sean decretadas en Cuaderno Separado y Así Se Declara.-

LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.107.-
RMV / JJML