JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Febrero de 2006
195º y 146º

DEMANDANTE: PEDRO MALDONADO


DEMANDADO: DIMAS HERMOSO CARRASQUEL


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMATORIO)

EXPEDIENTE: Nº 51.977.-

I
Tal como se ordeno en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete Medida de Preventiva de Embargo sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción, el cual esta conformada por una Letra de Cambio por una Valor de Bs. DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), aceptada debidamente por el ciudadano DIMAS HERMOSO CARRASQUEL, vencida y no pagada, este Juzgado considera llenos los requisitos de Ley exigidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil por ser suficientes el medio de prueba consignado en original, y de conformidad con el Articulo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.680.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); De conformidad con lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.340.000,00), que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del código de Procedimiento Civil, Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley, Líbrese despacho de Comisión. Remítase con Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 51.977.-
Joaquín