ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por el ciudadano MARILUX CORNIEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.144.854, asistida por la abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.226. En consecuencia se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento del adolescente MIGUEL ANGEL en lo que se refiere a que se incurrió en el error material al asentar la fecha de nacimiento (específicamente en el año) del ahora adolescente como: “…DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO…” lo cual.....