REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2005-000280.


PARTE ACTORA: JOSE OLIVEROS.


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OR., C. A.


APODERADO JUDICIAL: MARIA OJEDA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, CONFIRMADO EL AUTO RECURRIDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. No. GP02-R-2005-000280.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que por prestaciones sociales incoare el ciudadano JOSE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.384.632, asistido por la abogada MARIA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.317, contra el SOCIEDAD MERCANTIL OR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Julio de 1996, bajo el N° 02, Tomo 73-A, representada por la abogada IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.049.

I
DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 24, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Mayo de 2005, dictó auto, providenciando las pruebas promovidas por la accionada. En tal sentido declaró inadmisible las siguientes probanzas -bajo las siguientes argumentaciones-:

• “…APARTE III, PRUEBA INSPECCION JUDICIAL, en sus literales PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, este Tribunal NO ADMITE dichas probanzas, de conformidad con el artículo 41 del Código de Comercio que establece que no podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte como en caso de autos, la manifestación y examen general de los libros de comercio,, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso, e igualmente dichas probanzas pudieron haber sido traídas a los autos por otros medios probatorios.-

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II
TERMINOS DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA


De una lectura del escrito probatorio presentado por el apelante, se aprecia que las pruebas no admitidas por el A Quo, fueron promovidas en los términos siguientes:

PRIMERO:1) Solicito para que sea evacuada por el Juez de Juicio, inspección Judicial de documentos, previo el nombramiento de prácticos administrativos y contables sobre: Las carpetas contentivas de la Contabilidad de los meses de Enero…, - Diciembre de los años 2002 al 2004, que se encuentran en los archivos de la Sociedad Mercantil OR, C. A., ….con el objeto de que sea, verificado … la existencia de … recibos y cualquier otro tipo de documento … correspondientes al pago de los salarios y de otros derechos laborales a favor del ciudadano JOSE OLIVEROS, … y constituyan plena prueba de relación laboral.
TERCERO: Solicito para que sea evacuada por el Juez de Juicio, Inspección Judicial…sobre Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, Balance de Comprobación y declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondiente a los años 2002 al 2004,… con el objeto que sea verificado… que la Sociedad … , ha cancelado a subcontratistas, montos en bolívares, que se especifican y constituyen un costo de venta y son declarados en el renglón de compras de bienes y servicios.
CUARTO: Solicito para que sea evacuada por el Juez de Juicio, Inspección Judicial…con el objeto que sea verificado… que la Sociedad…, sobre documentos denominados Valuaciones, presentadas al Sr. Jorge Vargas, … se le cancela el precio convenido por la ejecución de la obra de conformidad con contrato de obra…
QUINTO: Solicito para que sea evacuada por el Juez de Juicio, Inspección Judicial…con el objeto que sea verificado… que si la Sociedad…, en los años 2002, 2003, y 2004, canceló los sueldos y salario a favor del ciudadano JOSE OLIVEROS.
SEXTO: Solicito para que sea evacuada por el Juez de Juicio, Inspección Judicial…con el objeto que sea verificado… que la Sociedad…, el pago de retenciones efectuadas realizado por la empresa… y la especificación de las personas naturales sujetas a dicha retención.
SEPTIMO: Solicito la citación de los prácticos que intervengan en la evacuación de la inspección Judicial en cuestión y que aparezcan firmando el acta.

Para decidir se observa:

Como es bien sabido, la contestación de demanda define la actividad probatoria del accionado, pues en el proceso laboral, éste tiene la carga de probar los hechos por él alegados que tiendan a desvirtuar las pretensiones del actor.

Se evidencia de la contestación de demanda, cursante a los autos folios 13 al 23, que la accionada negó la prestación de servicios del actor, por cuanto ella contrata la ejecución de las obras con subcontratistas quienes son los que se encargan de ejecutar la obra por su exclusiva cuenta, a su propio costo, utilizando sus propios equipos, materiales y mano de obra, entre otros, es decir, ella no contrata personal obrero, sino que o hace la empresa subcontratista.

Sin embargo, en el iter procesal la accionada solicita una inspección judicial a practicarse en los libros contables de la empresa, y sobre otros documentos, como la declaración de impuesto sobre la renta, empero, en ningún caso demostró:
1) En primer lugar, las situaciones de hecho a que alude el artículo 41 del Código de Comercio, para su procedencia o admisibilidad, es decir, no evidenció que solicita la practica o examen en los libros de comercio de su representada por que se trate de una sucesión universal, o liquidación de sociedades legales o convencionales o bien quiebra o atraso,
2) Es bien sabido que de conformidad con el articulo 1428 del Código Civil tal medio de prueba es admisible “………para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera”, y es obvio que los hechos a acreditar bien pudieron constar a los autos mediante la correspondiente promoción de las documentales”.

Por las razones expuestas, esta Alzada comparte el criterio del A-quo, en que existen otros medios probatorios para demostrar lo solicitado por la accionada, en consecuencia se declara INADMISIBLE la prueba de Inspección Judicial y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

• Queda en estos términos confirmado el auto recurrido.

• Se condena en COSTAS al apelante.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ SUPERIOR
ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA.

HDL/Lisbeth Gutierrez. Apelación. Auto de Pruebas. Mayo 17, 2005. GP02-R-2005-000280.