REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA


AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIREYA CENTENO HERNANDEZ, representante judicial de la parte Actora FRANCISCO ARISTIMUÑO, contra la decisión de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FRANCISCO ARISTIMUÑO contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIO CORPOQUIM C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada MIREYA CENTENO HERNANDEZ Representante Judicial de la parte Actora FRANCISCO ARISTIMUÑO, quien se identifico con el número de Inpreabogado 74.834, parte apelante, quien consigna constancia medica expedida por la Médico Odontólogo NATACHA C. FEBRES E., la cual se ordena agregar a los autos; igualmente se encuentra presente la representante judicial de la demandada Abogado JUAN ANGEL MOLINARY, quien se identificó con el número de Inpreabogado 62.202. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Médico NATACHA C. FEBRES E., quien se identificó con el número de cédula de identidad 12.773074 y número de Colegio de Odontólogos de Venezuela 16.035. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Seguidamente se juramento a la médico asistente y se le otorga el derecho de palabra a la Médico quien ratifica constancia médica expedida por ella y explica cuadro clínico médico presentado por la representante judicial de la parte actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 2.-) Queda en estos términos revocada la decisión recurrida. 3.-) No hay condena en costas.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 12:40 pasado meridiano se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ






LA REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE




EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA



LA ODONTOLOGO ASISTENTE



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000397
Recurso de Apelación