En orden a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de junio de 1995, por el ciudadano HELIO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, asistido de abogado, contra el auto dictado el 20 de junio de 1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, por NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR