REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Auto201(Admis. Casac.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 1º de junio del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 8.597

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo del 2.004, suscrita por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.150, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 11 de mayo del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de mayo del 2.004, salió dentro del lapso legal para dictar sentencia, venciéndose el mismo el 13 de mayo del 2004, y desde ese día, exclusive, hasta el día 31 de mayo del 2.004, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho en este Tribunal, y dentro de dicho lapso concretamente el 17 de mayo de 2004, el accionante anunció recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso, por haber sido interpuesto dentro del lapso legal.
Es de advertir que en el caso presente al no haber sido admitida la demanda la única parte afectada es la actora, quien como se ha dicho anunció el recurso de casación, dentro del lapso legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, mediante Oficio N°_ .-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO