Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana ADRIANA LUCÍA TORREALBA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.891, asistida por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 27.302. 2. SEGUNDO: Se tiene como cierta y en consecuencia se declara judicialmente la unión concubinaria entre los ciudadanos JUAN LUIS HEREDIA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.971.650 y ADRIANA LUCÍA TORREALBA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.891, desde el dia quince (15) de febrero de 1989, hasta el día dos (02) de febrero de .....