REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de marzo de 2026
Años: 215° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LO MAXIMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1982, bajo el N° 43, Tomo 15-B, siendo la última modificación de fecha 03 de diciembre de 2021, inscrita bajo el N° 8, Tomo 97-A RM315.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI y MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 35.249 у 133.890 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo el último y vigente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el N° 17, Tomo 673-A, expediente 31975.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
EXPEDIENTE N°: 25.218
AUTO DE CERTEZA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LO MAXIMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1982, bajo el N° 43, Tomo 15-B, siendo la última modificación de fecha 03 de diciembre de 2021, inscrita bajo el N° 8, Tomo 97-A RM315, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo el último y vigente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el N° 17, Tomo 673-A, expediente 31975, por cuanto el mismo fue recibido por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026. proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO dándole entrada bajo el mismo Nro 25.218 (nomenclatura interna de este Tribunal), en virtud de RECUSACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de quien aqui suscribe, resulta necesario para quien suscribe a los fines de precisar la etapa procesal, realizar las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada (folios 105, 106 y sus vtos de la I Pieza Principal).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, comparece la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., y presenta escrito de oposición a la intimación (folios 262 al 268 de la I Pieza Principal).
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, comparece la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., y presenta escrito oponiendo la cuestión previa del ordinal 11° consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 278 al 286 de la I Pieza Principal).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, comparece la abogada MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.890, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LO MAXIMO, С.А., У presenta escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta solicitando el cotejo a fin de ratificar las documentales impugnadas por su contraparte en la oportunidad de dar contestación (folios 287 al 298 y sus vtos de la | Pieza Principal)
En fecha primero (1ero) de diciembre de 2025, comparece la abogada MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.890, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LO MAXIМО, С.А., У presenta escrito de promoción de pruebas en la articulación probatoria motivo a la cuestión previa opuesta (folios 318 al 320 y sus vtos de la I Pieza Principal).
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, este Tribunal emite pronunciamiento con relación a la procedencia y fijación de la prueba de cotejo solicitada por la parte demandante, en virtud de las impugnaciones a las documentales realizada por su contraparte (folios 321 al 324 y sus vtos de la I Pieza Principal).
En fecha tres (03) de diciembre de 2025. este Tribunal emite pronunciamiento con relación a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte parte demandante, con ocasión a la articulación probatoria en la incidencia por cuestión previas (folios 327 al 329 y sus vtos de la I Pieza Principal).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, comparece la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., y presenta escrito de promoción de pruebas en la referida articulación probatoria (folios 02 al 08 de la II Pieza Principal).
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2025, este Tribunal emite pronunciamiento con relación a los medios probatorios promovidos por la parte demandada (folio 10 y su vto).
En fecha diez (10) de diciembre de 2025, comparece la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., y suscribe diligencia apelando de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal en fecha tres (03) de diciembre de 2025 (folio 11 de la II Pieza Principal).
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, comparece la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., y presenta escrito de recusación contra quien aquí suscribe (folios 14 al 18 de la II Pieza Principal).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, quien aquí suscribe levanta informe de recusación, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, a fin de que otro Tribunal siga conociendo del presente asunto (folios19 al 22 de la II Pieza Principal).
En fecha veintiuno (21) de enero de 2026, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por recibido el presente expediente dándole entrada y teniéndose para proveer lo conducente (folio 29 de la II Pieza Principal).
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2026, la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio de dicho Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la reanudación la misma pasados sean tres (03) días de despacho de conformidda con el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil (folio 30 de la II Pieza Principal).
En fecha doce (12) de marzo de 2026, el referido Tribunal ordena la remisión del presente expediente bajo oficio dirigido a este Juzgado, por cuanto el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dictó decisión declarando sin lugar la recusación planteada por la parte demandada (folio 32 de la II Pieza Principal).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026, este Tribunal da por recibido nuevamente el presente expediente, dándole reingreso y teniéndose para proveer lo conducente (folio 34 de la I Pieza Principal).
Ahora bien del recorrido anteriormente realizado se desprende que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, comparece por primera vez a juicio la parte intimada y presenta tempestivamente escrito de oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, por lo que, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el día siguiente a ese comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho al que se refiere dicha norma legal, de la siguiente forma:
MES DÍAS DE DESPACHO TOTAL
OCTUBRE
2025 22 23 27 28 29 30 06
NOVIEMBRE
2025 3 5 6 10 04
TOTAL, DÍAS DE DESPACHO 10
En este orden de ideas, vencido el antes indicado lapso, por cuanto la parte intimada dio oposición oportunamente al decreto intimatorio, a tenor del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el mismo quedó sin efecto, quedando citada la parte para la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez vencido el anterior plazo, vale decir, el diez (10) de noviembre de 2025, inclusive, transcurriendo así:
MES DÍAS DE DESPACHO TOTAL
NOVIEMBRE
2025 11 12 13 17 18 05
TOTAL, DÍAS DE DESPACHO 05
Ahora bien, tenemos que el presente juicio se circunscribe al cobro de cantidades de dinero, mediante el procedimiento por intimación o monitorio (cobro de bolívares), el cual es un medio de cognición reducido con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, como las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. (Luis Corsi: Apuntamiento sobre el Procedimiento por Intimación.).
De tal manera, tenemos que el Código de Procedimiento Civil, en su LIBRO CUARTO, PARTE PRIMERA, TITULO II, CAPITULO II, dispone lo relativo a la sustanciación y tramite del presente procedimiento especial, encontrando el artículo 652 eiusdem, que es del siguiente tenor:
Artículo 652: Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.
Siguiendo este orden de ideas, la precitada norma legal consagra que, una vez efectuado por el intimado la oposición al decreto intimatorio, el mismo quedará sin efecto, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario, para este caso, debiendo el demandado dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al vencimiento del anterior plazo, observándose de actas y conforme al cómputo que antecede, la parte demandada tempestivamente en fecha veintinueve (29) de octubre de 2025 presentó escrito oponiendo cuestiones previas, por lo que, una vez vencido en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025 el señalado lapso de contestación a la demanda, y siendo opuesta la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del artículo 351 eiusdem, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento si conviene o contradice la misma, transcurriendo de la siguiente forma:
MES DÍAS DE DESPACHO TOTAL
NOVIEMBRE
2025 19 20 24 27 04
DICIEMBRE 2025 01 01
TOTAL, DÍAS DE DESPACHO 05
De tal manera, que evidenciada la contradicción a la cuestión previa, realizada por la parte demandante a través de su escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, el día de despacho siguiente al vencimiento al anterior lapso, vale decir, primero (1ero) de diciembre de 2025, comienza a transcurrir los ocho (08) días de despacho destinados a la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, para ser decidida dicha cuestión previa en el décimo (10mo) día de despacho siguiente al último de aquella articulación, transcurriendo así la misma, hasta la recusación planteada contra quien aquí suscribe, de la siguiente manera:
MES DÍAS DE DESPACHO TOTAL
DICIEMBRE
2025 2 3 4 9 10 15 16 07
TOTAL, DÍAS DE DESPACHO 07
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, comparece la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., y presenta escrito de recusación a la Juez Provisoria de este Juzgado, quien aquí suscribe, por lo que, hasta esa fecha habían transcurridos siete (07) días de despacho de los ocho (08) a la que se refiere la articulación probatoria del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera, que en fecha ocho (08) de enero de 2026, se ordenó la remisión bajo oficio del presente expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de la distribución de ley para que la causa continúe su curso legal, correspondiéndole conocer al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien en fecha veintiuno (21) de enero de 2026, le da entrada teniéndose para proveer lo conducente; abocándose mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2026, la Juez Provisorio de dicho Tribunal, abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, al conocimiento del presente asunto, ordenando la reanudación de la misma en la etapa en la que se encontraba.
Bajo este contexto, por cuanto la recusación planteada por la parte demandada fuera declarada sin lugar, según sentencia de fecha cinco (05) de febrero de 2026, dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha doce (12) de marzo de 2026, el Juzgado de 1era Instancia ut supra identificado ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026, teniéndose para proveer lo correspondiente.
En este sentido, habiendo transcurrido los lapsos procesales de las formas antes señaladas, y del recorrido anterior se observa que se encuentra pendiente la decisión correspondiente a la cuestión previa del ordinal 11° contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asi como, proveer sobre las apelaciones efectuadas, por consiguiente, esta Juzgadora a fines de asegurar la estabilidad en juicio, siguiendo los postulados constituciones establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, ordena la notificación de las partes. a los fines de hacerle saber que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, remitió la presente causa al Tribunal de origen en virtud de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIOY MARÍTIMO DE LA CIRGUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO que declaro sin lugar, RECUSACIÓN propuesta por la abogada YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 312.638, con el caracter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A, en consecuencia una vez conste en autos la practica de la ultima de las notificaciones acordadas, el día de despacho siguiente se dictará el pronunciamento correspondiente. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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