Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos GUSTAVO SILVESTRE CABRERA DÍAZ, GUSTAVO ADOLFO CABRERA MUJICA, AYLEEN CAROLINA CABRERA MUJICA y GUSTAVO ALEXANDER CABRERA MUJICA, cédulas de identidad Nos. V-2.570.915, V-16.481.773, V-16.950.566 y V-20.464.432, en su orden, su condición como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus BELKIS ORQUIDIAS MUJICA DE CABRERA, quien fuera venezolana, cédula de identidad No. V- 5.458.302, la cual falleció .....