REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL

Puerto Cabello, 26 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000004 TM PEQ
ASUNTO: GP31-S-2026-000004 TM PEQ

SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO CABRERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.481.773.

ABOGADA LUISANY DAYANA MARQUEZ MORA, inscrita en el
ASISTENTE Inpreabogado , bajo el Nro. 320.735.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA

NÚMERO: PJ0102026000007

Presentada la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CABRERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-16.481.773, asistido por la abogada LUISANY DAYANA MARQUEZ MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 320.735, Juez de Paz Comunal, previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil realizada en las instalaciones del Complejo Petroquímico Hugo Chávez Petroquímica de Venezuela, S.A (Pequiven), en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Solicita el interesado le sea reconocido tanto a él como a su progenitor y hermanos, ciudadanos GUSTAVO SILVESTRE CABRERA DÍAZ, AYLEEN CAROLINA CABRERA MUJICA y GUSTAVO ALEXANDER CABRERA MUJICA, cédulas de identidad Nos. V-2.570.915, V-16.950.566 y V-20.464.432, respectivamente, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BELKIS ORQUIDIAS MUJICA DE CABRERA, quien fuera venezolana, cédula de identidad No. V- 5.458.302, y falleció AB-INTESTATO, en fecha 07 de septiembre del año 2021, según se evidencia del acta de defunción, que corre inserta al folio 3 de la presente solicitud.
A tal efecto a los fines de declarar el derecho solicitado, consigna en copia simple los siguientes documentos:
1) Acta de defunción de su progenitora. (Folio 03).
2) Acta de matrimonio de sus progenitores. (Folios 04 al 08).
3) Copia de su cédula de identidad, de sus progenitores y de sus hermanos. (Folios 09 al 13).
4) Su acta de nacimiento y la de sus hermanos. (Folios 14 al 20).
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en esta misma fecha 26 de enero de 2026, comparecieron los ciudadanos ROBINSON ANTONIO SEQUERA TORRES y MARIA GRAZIA MARCANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-9.826.863 y V-15.105.114, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal, procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, su progenitor y sus hermanos.
Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos GUSTAVO SILVESTRE CABRERA DÍAZ, GUSTAVO ADOLFO CABRERA MUJICA, AYLEEN CAROLINA CABRERA MUJICA y GUSTAVO ALEXANDER CABRERA MUJICA, cédulas de identidad Nos. V-2.570.915, V-16.481.773, V-16.950.566 y V-20.464.432, en su orden, su condición como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus BELKIS ORQUIDIAS MUJICA DE CABRERA, quien fuera venezolana, cédula de identidad No. V- 5.458.302, la cual falleció AB-INTESTATO, en fecha 07 de septiembre del año 2021, según se evidencia del acta de defunción consignada en copia simple que corre inserta al folio 3 de la presente solicitud, asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual corre inserta en los libros llevados por la ante mencionada unidad, bajo el No. 123-01, folio 123, año 2022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,

WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:54 de la tarde, quedando anotada bajo el No. PJ0102026000007 y se devuelve constante de veintiocho (28) folios.

La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ


WYMS/AGOM-