REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de enero de 2026
215º y 166º

SOLICITANTE (S): MARBELLA JOSEFINA CARACHE GARCIA, asistida por la
abogada en ejercicio KARLA VANESSA MACHADO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE Nro.: 9941.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA CARACHE GARCIA, titular de la cedula de identidad V-12.175.621, asistida por la abogada en ejercicio KARLA VANESSA MACHADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 301.717, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO de mejoras en unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno propiedad de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA CARACHE GARCIA, previamente identificada, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (144.55 Mts.2), ubicada en la Hacienda Higuerote, Parcela Nro. 22-9B1, Municipio San Diego, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y dos (32) folios.
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO