-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓNde este órgano jurisdiccional frente a la administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA DE VIVIENDA, presentada por el ciudadano GHASSAN SALHA, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.478.107, de este domicilio, a través de la apoderada judicial LEIRYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.166, de este domicilio,actuando en su condición d.....