REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 22 de septiembre de 2026
216° y 167°
Expediente N° 6681-26
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana MARÍA LUCINDA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.490.901.
ABOGADO ASISTENTE: YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.843.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de julio de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 024, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por la ciudadana MARÍA LUCINDA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.490.901, en su condición de madre y en su carácter de heredera. En fecha 03 de agosto de 2026, se le dio entrada bajo el número 6681-26 (folio 07).
En fecha 04 de agosto de 2026, este Tribunal dictó despacho saneador por un lapso de diez (10) días para que subsane los defectos indicados en el auto, so pena de declararse inadmisible (folio 08). Posteriormente en fecha 10 de agosto de 2026 comparece ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana MARÍA LUCINDA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.490.901, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.843, subsanando mediante diligencia los defectos señalados en el auto de despacho saneador (folios 09 y 10)
En fecha 14 de agosto de 2026 este Tribunal dicta auto de ADMISIÓN y se acuerda evacuar los testigos que deberá presentar el solicitante el día martes 22 de septiembre de 2026, a las 8:30 a.m y 09:00 a.m respectivamente, cúmplase con lo ordenado. (folio 11).
En fecha 22 de septiembre de 2026, se fueron levantadas actas de evacuación de las testigos, ciudadanas MARBELYS JOSEFINA PÁEZ DÍAZ y ALMAR DEL CARMEN BRICEÑO PÁEZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-16.947.858 y V-33.016.217 respectivamente, promovidas por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos, las ciudadanas MARBELYS JOSEFINA PÁEZ DÍAZ y ALMAR DEL CARMEN BRICEÑO PÁEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.947.858 y V-33.016.217 respectivamente, presentada por la ciudadana la ciudadana MARÍA LUCINDA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.490.901, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOSLEIDI DEL CARMEN TORREALBA MATERANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.843, se declaran suficientes las precedentes diligencias, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la hija (De Cujus) MILAGROS DE LA TRINIDAD RÍOS RÍOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.514.652, que falleció ab-intestato en fecha 26 de junio de 2026 según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N° 469, tomo II del año 2026, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de los testigos supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen. Así decide.
III.DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARÍA LUCINDA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.490.901, en su carácter de madre, de la causante MILAGROS DE LA TRINIDAD RÍOS RÍOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.514.652, que falleció ab-intestato en fecha 26 de junio de 2026 según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N° 469, tomo II del año 2026, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al vigésimo segundo (22°) día del mes de septiembre del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:90 pm, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.

Exp. Nº 6681-26
AEAU/VF/bc.-