III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, presentada por el abogado WUILSON GERMÁN MEDINA RAMONES, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 200.470, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE SÁNCHEZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.479.772, de este domicilio, según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 4 de febrero de 2026, inserta bajo el Nro. 3, Tomo 13, Folios 16 hasta 21 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria Publica, contra la ciudadana DAYANA LISBETH PINTO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, tit.....