TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ

DEMANDADA: GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA

ABG. ASISTENTE: MANUEL SEBASTIAN HERNANDEZ ALIENDO

INPREABOGADO Nº: 316.689

MOTIVO: DIVORCIO 1070

EXPEDIENTE Nº 774-26

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2026, fue recibida demanda de DIVORCIO 1070 del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por el Ciudadano: JOSE ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.981.330, asistido por el Abogado: MANUEL SEBASTIAN HERNANDEZ ALIENDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 316.689, resultando este Tribunal competente para conocer la presente demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el demandante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la Ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCÍA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.654.985. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22/12/2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según Acta Nº 104, del año 2017, alegando que existe una ruptura de la vida en común. Fundamentando la demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal en: Sector Guamacho Sur, callejón Junín, Casa S/N cruce con Junín, del Estado Carabobo. De esta unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Tres (03) de Marzo del año 2026, se le dio Entrada bajo el Nº de Expediente
774-26. inserto (F-6).
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Se dictó auto de Admisión y se libraron Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación al cónyuge, inserto (F-07).
En Fecha Quince (15) de Abril de 2026, La Secretaria certifica que la ciudadana: GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA, identificada en auto se dio por citada (F-11)
En fecha treinta (30) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026), se realizó Audiencia Oral (F-13).
En fecha tres (03) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil consignó Boleta de Notificación al Fiscal firmada y sellada, inserto (F-17; F-18).
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mariara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El demandante manifiesta la voluntad de separarse por el motivo de desafecto y falta de amor del uno hacia el otro, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica, y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, se hace procedente declarar el Divorcio del solicitante de autos, establecido en Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 09/12/2016. Fundamentando como causal de divorcio el desafecto implantó el procedimiento a seguir por motivo de desafecto, con solo que uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto el procedimiento no requiere de un contradictorio ya que es suficiente de no seguir en matrimonio se decrete el divorcio, habiendo cumplido con las probanzas. Y así se declara.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: JOSE ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ y GABRIELA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCÍA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.981.330 y N° V-27.654.985, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 22/12/2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según Acta Nº 104, del año 2017.

Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones. En la sección de decisiones de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.