ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el interés Superior del niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del mencionado niño, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el Viaje del niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, quién viajará bajo la responsabilidad de su madre y representante legal ciudadana VIVIAN CAROLINA SANCHEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.958.278, de este domicilio, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y fijar residencia junto a su madre la ciuda.....