REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de agosto de 2005
195º y 146º


Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por la ciudadana VIVIAN CAROLINA SANCHEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.958.278, de este domicilio, quien es la madre y representante legal del niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4.466, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su hijo, el niño antes mencionado viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y fije residencia junto con ella, quien se encuentra domiciliada en Palacio de los Deportes, número 215, residencia DANIEL MAURICIO 1, bloque C, apartamento 101-C, Las Madreras, Santo Domingo, República Dominicana. Al folio quince (15) cursa el consentimiento dado por el progenitor del niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, ciudadano EFREN NICOLAS OSORIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.095.094, de este domicilio, mediante acta levantada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2005, en la cual manifestó que está de acuerdo en que su hijo se residencie en República Dominicana junto a su madre.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a ésta solicitud y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el interés Superior del niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del mencionado niño, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el Viaje del niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, quién viajará bajo la responsabilidad de su madre y representante legal ciudadana VIVIAN CAROLINA SANCHEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.958.278, de este domicilio, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y fijar residencia junto a su madre la ciudadana antes identificada. Igualmente se autoriza a la ciudadana VIVIAN CAROLINA SANCHEZ VALLES, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación del Pasaporte y la Visa.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes de República Dominicana, que deberán velar para que el niño EFREN ENRIQUE OSORIO SANCHEZ no salga de ese país sin la debida autorización del padre del mismo, ciudadano EFREN NICOLAS OSORIO CASTRO, otorgado por ante los organismos competentes.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

La Secretaria,


ABOG. MORELA SERENO

Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5.259.-
MPV/ib.-