este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 15 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.