REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000528
DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ CHIRINOS SIVIRA
APODERADOS JUDICIALES: YBRAIM VILLEGAS Y JAIME SALAZAR
DEMANDADA: CEVIMART C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 17 de febrero de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandada y recurrente CEVIMART, C.A. no compareció por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 15 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 a.m.

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares