Esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada y recurrente CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS "CONSINSP" C.A.; y de la comparecencia del abogado ROBERTO NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS COLMENARES, LINO PARADA y JAIRO MORA, antes identificados, y de las abogadas MARITZA QUINTERO y MILENE MEZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.010 y 52.288, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC). En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte accionada y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
De conformidad con el artículo 164 y 165 eiu.....