JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2010-000287
DEMANDANTE: EDGAR EUCLIDES FLORES NIEVES
DEMANDADA: J.B. INGENIERIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000141
En el día de hoy 04 de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró el desistimiento del proceso en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2009-002330, por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDGAR EUCLIDES FLORES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.786.542, representado judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SÚAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.654, contra la sociedad de comercio J.B. INGENIERIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 08 de junio de 1994, bajo el Nro. 03, Tomo 27-A, representada judicialmente por los abogados MEIBER QUINTERO, JOSÉ ACOSTA y RICARDO HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.238, 78.623 y 135.763, respectivamente.
Esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y recurrente ciudadano EDGAR EUCLIDES FLORES NIEVES, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la abogada MEIBER QUINTERO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz.
KN/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000287
Sentencia No. PJ0142010000141
|