JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000184
DEMANDANTE: YERNY LUIS GONZALEZ BAÑEZ
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE
“SOL DE TAMANACO”, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000142

En el día de hoy 04 de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2008-001778, por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano YERNIS LUIS GONZALEZ BAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.010.514, representado judicialmente por las abogadas YRENE ROMERO RAMIREZ y MAYRA RINCONES DE ORTEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.473 y 24.308, respectivamente, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “SOL DE TAMANACO” R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 13 de marzo de 1998, bajo el Nro. 14, folios 1 al 3, Tomo II del Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados ELYANA GUTIÉRREZ, REINALDO RONDÓN, IRENE HILEWSKI KUSMENCO y DAVID SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.005, 48.744, 27.302 y 74.960, respectivamente.

Esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y recurrente ciudadano YERNIS LUIS GONZALEZ BAÑEZ, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y de la comparecencia de la abogada ELYANA GUTIERREZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:40 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz.


KN/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000184
Sentencia No. PJ0142010000142