JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2010-000227
DEMANDANTES: JESÚS COLMENARES Y OTROS
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000143
En el día de hoy 04 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la falta de cualidad del Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (IVEC) y parcialmente con lugar la demanda, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2008-001556, por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JESÚS COLMENARES, JESÚS SALON, JAIME VILLEGAS, LINO PARADA y JAIRO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.204.011, 11.150.809, 5.462.849, 14.876.687 y 12.524.349, respectivamente, representados judicialmente por las abogadas SANDRA VALBUENA, MILITZI NAVA, VANESSA LUGO y MARISOL GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.127, 67.216, 75.897 Y 67.259, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 44, tomo 56-A, modificado sus estatutos, en fecha 07 de septiembre de dos mil cinco (2005), inscrita por ante el registro mercantil bajo el No. 80, tomo 85-A, en fecha 30 de septiembre de dos mil cinco (2005), representada judicialmente por los abogados GINA SAMMITO RUIZ y JUAN CARLOS MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.258 y 33.751, respectivamente.
Esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada y recurrente CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES Y PROYECTOS “CONSINSP” C.A.; y de la comparecencia del abogado ROBERTO NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS COLMENARES, LINO PARADA y JAIRO MORA, antes identificados, y de las abogadas MARITZA QUINTERO y MILENE MEZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.010 y 52.288, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC). En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte accionada y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte accionada recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.
En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:55 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz.
KN/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000227
Sentencia No. PJ0142010000143
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