Se dictó Sentencia interlocutoria con carácter de definitiva en la que se declaró extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente, se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318.3 COPP. Se ordenó notificar al fiscal y a la Unidad de Defensa.-