REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000032
ASUNTO : GP11-D-2005-000032

Jueza de Control N° 02 : Abogada Gisela León López
Secretaria: Abogada: Ruwuisela González
Fiscal del Ministerio Público: Lucrecia López Sánchez
Imputado: Cesar Gabriel Correa Saavedra
Delito: Contra las Personas
Victima: Luis Reinaldo Mogollón Rumbo
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


LOS HECHOS


En virtud que este Jueza en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de dar el debido impulso procesal, hizo revisión de las actuaciones que constituyen el presente asunto signado con la nomenclatura GP11-D-2005-000032, CÉSAR GABRIEL CORREA SAAVEDRA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 11-10-87, de 18 años de edad, hijo de Teidy Correa Saavedra y de César Wuense, titular de la Cédula de identidad N ° 17.823.729, de profesión estudiante del 9° grado, residenciado en San Pablo de Urama, calle La Planta, casa N ° 63-51, Estado Carabobo, revisión por la cual esta Jueza en funciones de Control pudo evidenciar:
PRIMERO: Que a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cinco (55) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto acta de fecha 10-06-2005 en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, celebrada en el presente asunto.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento de plazo de CUATRO (04) MESES y, a la fecha, ya se cumplió por demás el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto Informe consignado por funcionarias adscrita al Servicio de Libertad Asistida de FUNAESCA en el que reporta que el joven CÉSAR GABRIEL CORREA SAAVEDRA, dio inicio al cumplimiento a las obligaciones pactadas. Ello significa que no consta actuación en la que se reporte que este joven adulto incumplió dichas obligaciones.
CUARTO: Que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas, el Juez de Control decretara el sobreseimiento definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando que el adolescente incumplió las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que este adolescente no incumplió es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede la figura procesal del sobreseimiento definitivo previsto en el citado articulo 568 y así se decide.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto CÉSAR GABRIEL CORREA SAAVEDRA, ya identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se releva a este ciudadano de seguir obligado para con el Tribunal de Control a las obligaciones que se le impusieron en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 10-06-05, vale decir, que se ordena notificarle a este joven adulto que ya no estará sujeto a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. Asimismo se ordena oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNAESCA informándole del sobreseimiento decretado en este auto y como consecuencia del cual queda relevado de su obligación de supervisión del joven CÉSAR GABRIEL CORREA SAAVEDRA, debiendo cerrar todo archivo y/o registro llevado por ese Servicio respecto del presente Asunto. TERCERO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en esta auto, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del sistema de registro policial llevado por ese organismo al al joven adulto CÉSAR GABRIEL CORREA SAAVEDRA. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto, una vez transcurrido el plazo para interponer los recursos de Ley. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


ABOGADA GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02


Abogada RUWUISELA GONZÁLEZ
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Abg. RUWUISELA GONZÁLEZ
SECRETARIA