Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado ARMANDO JAVIER RIVAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.138950, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, sumando en total TRES (03) AÑOS, SEIES (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Entrada principal de Sarria, casa N° 33 la Candelaria, Caracas; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria Distrito Capital, hasta el día 13-09-2008; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta.