REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000014
ASUNTO : GL11-P-2001-000014
Conforme lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede de oficio a la actualización del cómputo de la pena a la que fuera condenado el ciudadano JHONNY ENRIQUE BEJARANO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 15.019.811,en tal sentido se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha28-03-2001, a cumplir la Pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 375 ordinal 4° del Código Penal; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem.
Su detención se produce en fecha 16 de diciembre de 2000, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2020, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución. Queda de esta forma actualizado y reformado el cómputo de fecha 22 de julio de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Ofíciese con copia de la presente resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.