Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y la accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, impuesta al Penado PAREDES RICO JESUS MARIA, cuya término se indicó mediante auto de fecha 12-06-2002 y, se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.