REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000010
ASUNTO : GL11-P-1999-000010

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 21-03-2005, por la ciudadana GLADYS VICTORIA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.441.568 actuando con el carácter de progenitora de quien en vida respondiera al nombre de RONALD ERNESTO QUINTANA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° 13.665.339, mediante el cual consigna copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Septiembre de 1999, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En el Acta de Defunción en cuestión se deja sentado que: “RONALD ERNESTO QUINTANA VIZCAYA, falleció en fecha Diez del mes de febrero del año Dos Mil Cinco, a las ocho horas treinta minutos de la noche, en la vía pública, dentro de la Plaza Barquisimeto; a causa de: Anemia y hemorragia cerebral, laceración externa cerebral, fractura de huesos del cráneo, heridas por arma de fuego, cráneo miembros …”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado RONALD ERNESTO QUINTANA VIZCAYA, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano RONALD ERNESTO QUINTANA VIZCAYA antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Ofíciese con copia de esta decisión, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.