REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000263
ASUNTO : GL11-P-1999-000263


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Abril de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a los ciudadanos ADRIAN GILBERTO TORRES FONTALVA, DAMASO RAMON ALDANA CHIRINOS Y WILLIAMS RAFAEL ALDANA LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.606.842, V-710.308 y V-10.253.079 respectivamente, por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 4° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor de los ciudadanos ADRIAN GILBERTO TORRES FONTALVA, DAMASO RAMON ALDANA Y WILLIAMS RAFAEL ALDANA LUGO, antes identificados y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° 89-2-25-di-002 (Nomenclatura del Comando Regional N° 02 Destacamento 25 Puerto Cabello), de fecha 31-10-1989. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA MARTINEZ.