Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se RESUELVE, que el Penado VICTOR MANUEL MORGADO, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena, y Reformado el cómputo de fecha 02-05-2003.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código.