Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado REDDY NICOLAS COVA AGUILAR, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron); la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, con el aumento de una tercera (1/3) parte, es decir, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, sumando en total OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Calle Victoria N° 7 las Mercedes, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua.; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura del Municipio Zamora, Villa de Cura del Estado Aragua, hasta el día 08-08-2006; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y, Segundo Aparte del artículo 20 ambos Código Penal.