REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2003-000001
ASUNTO : GP11-P-2003-000001

Visto el contenido del oficio N° 1247, recibido en este Despacho el día 17-11-2005, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carabobo, ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS, mediante el cual solicita se autorice a los penados: GARRIDO FANEITE JESUS RUPERTO y QUERALES EDGAR ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° (s): 6.219.306 y 11.688.890, para ser trasladados al Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en Guatire Estado Miranda, anexo al Rodeo I, a fin de participar en el XXIII Festival Nacional de Teatro, los días 07,08 y 09 del mes de diciembre del año en curso; este Tribunal para decidir previamente observa:
La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte el artículo 26 de la referida Ley dispone: “La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas”. Ahora bien, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos que le correspondan de conformidad con las leyes y, como quiera que en el caso que nos ocupa, la autorización solicitada no es contraria a los derechos inherentes a toda persona que se encuentre privada de libertad, sino que la participación en actividades deportivas, puede contribuir al desarrollo gradual y progresivo del recluso, fomentando el respeto, la convivencia y el sentido de responsabilidad. Por tal razón, resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a los Penados: GARRIDO FANEITE JESUS RUPERTO y QUERALES EDGAR ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° (s): 6.219.306 y 11.688.890, para que desde el día 07 hasta el día 09 del mes de diciembre, participen en XXIII Festival Nacional de Teatro a realizarse en el Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo” ubicado en Guatire Estado Miranda, anexo al Rodeo I, debiendo pernoctar dentro de las instalaciones del referido Centro Penitenciario. Así se decide. Notifíquese a los Penados y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, para que provea lo conducente sobre el traslado y la debida custodia.


JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA MARITNEZ.