Se dicta auto motivado, mediante el cual se Resuelve que el penado ORLANDO RAFAEL GUTIÉRREZ , debe continuar bajo el Régimen de Beneficio de Libertad Condicional acordado por este Despacho mediante Auto de fecha 25-01-2000, bajo las mismas condiciones impuestas y por el tiempo que le falta por cumplir la Pena impuesta. En consecuencia se ordena: 1) librar la correspondiente boleta de Pre-libertad. 2) dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del Penado y oficiar a los organismos correspondientes. y 3) oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, a los efectos de la designación del Delegado, para lo cual se ordena acompañar copia de la presente resolución, así como del auto de fecha 25-05-2000, con la expresa mención de que el régimen de LIBERTAD CONDICIONAL es por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, cuya culminación es el 16-09-2008. Quedaron debidamente notificadas las partes.