REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000136
ASUNTO : GL11-P-1999-000136

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Extinto Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de enero de 1999, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano 0MAR JOSE ESPINOZA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.598.053, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con la artículo 80 del Código Penal y, se condena además a las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem; es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem ,se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente observa:
0MAR JOSE ESPINOZA CHIRINOS, fue detenido el 14 de Febrero de 1997 hasta el 14 de mayo de 1997 que egresó con el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que solo estuvo detenido TRES (03) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES.
Ahora bien, como quiera que el referido Penado pudiera optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por aplicación del Parágrafo Tercero del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la Extractividad, la cual es aplicable en el presente caso por ser mas favorable al prenombrado Penado, se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar.
Notifíquese e impóngase al Penado de la presente resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.