REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000042
ASUNTO : GJ11-P-2003-000042

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09-05-2005, por la ciudadana abogada BLANCA SALAZAR PICÓN, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado CARLOS MANUEL LORENZO HERRERA, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 15-01-2004 a cumplir la Pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 16 Euisdem.
Su detención se produce en fecha 13 de enero de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 13 de enero de 2013, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 11 de febrero de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.