REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000065
ASUNTO : GL11-P-1999-000065

Conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la reforma y actualización del cómputo de la pena impuesta al penado ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.745.727 y, tal sentido se observa:

El mencionado penado fue Condenado por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-02-1996 a cumplir la Pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem.

Su detención se produce en fecha 29 de septiembre de 1993 hasta el día 25-01-2000, fecha ésta en que le fue otorgado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, según auto inserto a los folios 245 al 246, 1era. Pieza, por lo estuvo detenido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, los que sumados al tiempo de la redención acordada mediante auto de fecha 04-10-1999 ( folios 237 al 238), de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, que los cumplirá bajo el régimen de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 16 de septiembre de 2008.
Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 04 de octubre de 1999, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.