Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y la accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, impuesta al Penado CASTILLO ESCARATE AUGUSTO ANTONIO, antes identificado, cuya término se indicó mediante sentencia de fecha 08-04-1996. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, quedando obligado a un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de TRES (03) AÑOS, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo