Se acuerda PRIMERO: Que el Penado PEDRO EMILIO BASSO HERNANDEZ, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado. SEGUNDO: Que mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, así como reformado el cómputo de fecha 21-08-2003 realizado por este Tribunal. TERCERO: 0torgar al penado PEDRO EMILIO BASSO HERNANDEZ la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO PENITENCIARIO, la que cumplirá laborando en la ZONA AGRÍCOLA del Internado Judicial Carabobo.