Conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 Ejusdem y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al penado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido el 26-06-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Anibal Rodriguez y de Elena González, residenciado en Santa Cruz, sector Caucaguita, calle 01, casa N° 27 Puerto Cabello Estado Carabobo, casa N° 27, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL