REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000047
ASUNTO : GL11-P-1999-000047

Visto el contenido del oficio N° 759, suscrito por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante el cual se informa sobre la situación del Penado MUJICA MEDINA JOSÉ FELIPE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.252.819, quien se evadió de la instalaciones del referido Centro el 12-07-2000, ratificando la solicitud de Revocatoria de la medida de REGIMEN ABIERTO que le fuere otorgada; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por decisión de fecha 07-04-2000, se otorgó al Penado MUJICA MEDINA JOSÉ FELIPE, la fórmula de Régimen Abierto , la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr.“Eduardo Herrera”, con sede en esta ciudad.
SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del Centro mediante la comunicación remitida en fecha 11-12-2002, informa al Tribunal sobre la conducta asumida por este Residente, la que demuestra un comportamiento al margen de las disposiciones que regulan la conducta de toda persona en período de cumplimiento de pena; razón por la que se solicita la Revocatoria de la medida, aunado al hecho de que el Residente se encuentra fugado de las instalaciones del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario desde el 12-07-2000.
TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según lo informado MUJICA MEDINA JOSÉ FELIPE incumplió con esta obligación, demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, además de incurrir en una de las causas de FALTAS MUY GRAVES, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios que dispone: “… se consideran faltas muy graves aquellas que por su naturaleza implican la desestabilización del régimen disciplinario interno,….. 7. La evasión del residente..”. Así mismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas .En consecuencia, en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto otorgada al prenombrado Penado MUJICA MEDINA JOSÉ FELIPE.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada al penado MUJICA MEDINA JOSÉ FELIPE antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta.
Notifíquese de esta Resolución al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.”Eduardo Herrera” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.