REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000140
ASUNTO : GP11-P-2004-000011

Visto el contenido del oficio N°. 08-FS-0900, de fecha 09-06-2005, recibido por este Despacho en fecha 22-06-2005, suscrito por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FLAVIA DI PEDE ROMERO, y anexos acompañados, mediante el cual solicita se fije oportunidad para el proceso de incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada, en el asunto adelantado al ciudadano JHONATAN RAFAEL ARAUJO CASTILLO, identificado en el asunto distinguido con el N°. GP11-S-2004-000140 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° . 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, cuya prueba anticipada se realizó en fecha 05-02-2004 y, la correspondiente orden de incineración es de fecha 21-03-2005, para decidir se observa:
La droga incautada cuya incineración se solicita, está conformada por: (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS CON PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO DE FRAGMENTOS SOLIDOS DE COLOR PARDO CALRO Y OSCURO, con peso neto total de: CERO GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTRA MILIGRAMOS (0,650 grs); de los cuales se tomó una muestra representativa de CIEN MILIGRAMOS (0,100 GRS), para la práctica de la prueba de orientación, utilizándose para ello reactivo de DRAGENDORFF para la determinación general ALCALOIDES y el TIOCIANATO DE COBALTO, para la determinación de COCAINA, arrojando resultados POSITIVOS para la droga denominada COCAINA TIPO CRACK; UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES AZUL Y BLANCO ATADO CON MATERIAL SINTETICO con un peso neto total de: CERO GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (0,150 grs); de los cuales se tomó, una muestra representativa, de CIEN MILIGRAMOS (0.100 GRS), para la práctica prueba de orientación, utilizándose para ello reactivo de GRADENDORFF para la determinación general de ALCALOIDES y el TIOCINATO DE COBALTO, para la determinación de COCAINA, arrojando resultados POSITIVOS para la droga denominada COCAINA y DOS 802) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADOS CON HILO PABILO, UN (01) EN VOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADO CON NUDO, TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS CON PAPEL DE ALUMINIO Y UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES AMARILLO Y NEGRO, ATADOS CON UN NUDO CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO, con peso neto total de DIEZ GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (10,800 grs); de los cuales se tomó una muestra representativa de CIEN MILGRAMOS (0,100MRA), para la práctica de la prueba de orientación utilizando para el reactivo de DUQUENOIS para la determinación general MARIHUANA, arrojando resultados POSITIVOS para la droga denominada MARIHUANA; droga éstas que se encuentran depositadas en guarda y custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en acta de Prueba Anticipada acompañada de fecha 05-02-2004, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°.1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. La correspondiente orden de incineración emitida por el referido Tribunal, es de fecha 21-03-2005; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ADMITIR la solicitud la destrucción de la droga ut-supra indicada, por el procedimiento de incineración. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden y conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-09-2001, y su posterior aclaratoria de fecha 04-11-2002, relacionada al procedimiento que debe seguirse para la incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo de la exclusiva competencia del Juez de Ejecución la apertura del procedimiento respectivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir la solicitud de incineración de la droga ut-supra incautada.
SEGUNDO: Fijar para el Décimo Quinto (15) día hábil consecutivo a las nueve (9:00 a.m ) horas de la mañana a partir de verificada la última notificación, la oportunidad de llevarse a efecto la destrucción de la sustancias incautada por el procedimiento de incineración, acto que se realizará en la sede del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, Departamento de Investigaciones Penales, Puerto Cabello Estado Carabobo.
TERCERO: Notificar sobre el lugar, día y hora en que se procederá a la destrucción de las referidas sustancias a la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, abogada Flavia Di Pede Romero, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Caracas.
CUARTO: Oficiar al comandante del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, de esta Ciudad, sobre el lugar, día y hora en que se procederá a la destrucción de la droga incautada, en solicitud de su colaboración para efectuar en dichas instalaciones la incineración de las mismas. A tal efecto ofíciese igualmente al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en calidad de custodio de la droga incautada, según acta de Prueba Anticipada de fecha 05-02-2004. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.