Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y la accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, impuesta al Penado PEREZ RAMON ANOTONIO, , cuya término se indicó mediante auto de fecha 24-09-1999. Se advierte al Penado que una vez impuesto de la presente decisión deberá cumplir con la pena accesoria contemplada en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, quedando obligado a un régimen de presentaciones por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo